Aunque haya provocado mucha molestia entre los afectados, el veto al proyecto de nueva ley de movilidad jubilatoria fue acertado tanto por motivos formales como económicos. Nada tiene que ver con la razón que asiste a los jubilados en sus reclamos, sino con que diputados y senadores parecen no saber legislar (en el mejor de los casos).
El error básico fue no especificar de dónde sacar el dinero para cumplir con las nuevas disposiciones, que es un requisito legal. La ley 24.156, de Administración Financiera, establece que toda norma que disponga un gasto no previsto en el presupuesto nacional debe crear su fuente de financiamiento.
Eso podría incluir modificar el presupuesto si se decidiera recortar algún gasto sin tocar impuestos o deudas para redirigir los recursos. Pero debe hacerse de manera explícita. La aprobación tácita de leyes está vedada por el artículo 82 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, la sola aprobación de una iniciativa de gastos no modifica el presupuesto, como el voto al proyecto por fuera de lo dispuesto por la ley 24.156 tampoco deroga, suspende o modifica esa ley. Debe decirse con claridad qué ocurre con el estatus legal de las normas afectadas.
La UCR tucumana rechaza el veto de Javier Milei a la ley de movilidad jubilatoriaSuena razonable que la ley posterior anule la ley anterior pero eso es un criterio judicial, no un mecanismo legislativo. Para derogar (o suspender o modificar) una ley hace falta aprobar otra ley, y de manera explícita. Si no, las dos rigen aunque digan cosas diferentes o contradictorias sobre el mismo tema. Por supuesto, en algún momento habrá un conflicto si las partes de una interacción acatan diferentes leyes y es casi seguro que el juez que resuelva lo haga validando la novedad. Pero el principio es que la sentencia se aplica sólo al caso, no equivale a una derogación (aunque el alcance del conflicto o de la norma podría asemejarla, en algunas ocasiones).
Esto se aplica también a otra interpretación del proyecto: al no especificar el financiamiento delegaría al Presidente de la Nación la elección de fuentes. Pero no es posible porque no existe la delegación implícita de facultades y el proyecto no cumple los requisitos del artículo 76 de la Constitución para efectuarla. Y si el Presidente quisiera aplicar el proyecto debería él decidir cómo modificar el presupuesto, o los impuestos, o cuánta nueva deuda tomar (inclusive con el BCRA si fuera necesario emitir dinero), medidas todas que constitucionalmente le corresponden al Congreso. ¿Y modificar el presupuesto por DNU para subsanar la mala praxis parlamentaria? Sería inconstitucional porque el Congreso está funcionando y el proyecto mismo es la prueba de su capacidad de resolver.
La iniciativa de movilidad jubilatoria luce muy bonita pero viola el marco legal y puso al PEN ante dos malas opciones: vetarla, algo políticamente irritante, o aplicarla, y entonces violar la Constitución. Por eso son dudosas las intenciones de sus impulsores.
El Congreso vuelve a debatir la fórmula de movilidad jubilatoria¿Qué pasaría si el Congreso revirtiera el veto? El gobierno podría continuar aumentando haberes según el IPC aplicando el decreto 274/24 de Javier Milei (criterio que la ley repite), como está presupuestado, y esperar las demandas por no pagar el adicional para cubrir el salto de precios de diciembre 2023 y la canasta alimentaria. Si las presentaciones ocurrieran, un juez prudente no podría ordenarle al Presidente que olvide la Constitución y pague asumiendo atribuciones del Congreso ni tampoco resolver por sí cómo abonar porque entonces él usurparía atribuciones parlamentarias. Tal vez instaría a las partes a completar la ley porque tal como está es inaplicable. Es decir, la exigencia de definir las fuentes de ingresos no es sólo legal, es práctica.
Entre otros puntos del proyecto no debe dejar de mencionarse lo previsto para la evolución del valor real de las jubilaciones. El objetivo de mínima es mantener el poder adquisitivo del haber determinado al momento de cesar la vida laboral. Para ello se ajustaría siguiendo el IPC y no perdería con respecto a la inflación. Es discutible cuánto la canasta de consumo de un jubilado se parece a la usada para construir el IPC, pero el gobierno y el Congreso eligieron ese índice.
Ahora bien, el texto vetado también dispuso que si los salarios subieran más que el IPC entonces al incremento jubilatorio se le agregará la mitad de la diferencia de aquellas alzas. Eso no tiene sustento económico. Los salarios responden a la productividad de los trabajadores; a mayor productividad, mayor salario. Cuando uno se jubila ya no hay aumentos de productividad, por lo tanto no corresponden incrementos de haberes que consideren ese concepto. No es que no haya relación sino que no es presente. La mayor productividad como activo contribuyó a mayores salarios y éstos a mayores jubilaciones y punto. O casi, si un aumento en el valor de la productividad se debió al incremento en el valor del bien y la demanda de los jubilados fue relevante para afectar el precio.
Pero es imposible decirlo antes de que ocurra y en cuánto.
La medida podría sustentarse, por ejemplo, en la idea de que los jubilados deberían recibir parte de los beneficios de la mayor productividad de la sociedad por el solo hecho de vivir en ella. Es válido. Pero no es gratis. ¿Cómo se pagará? ¿Con más impuestos, menos gastos en otras áreas, más aportes, superávit de la Anses cuando lo haya? ¿Qué tal si se vence a la inflación y la economía es cada vez más productiva? ¿Las jubilaciones irán absorbiendo cada vez mayor proporción del gasto público?
Si se siguiera aplicando la ley de 2019 (gobierno Fernández-Fernández) los jubilados estarían peor que ahora, por lo que es injusto culpar a Milei por todos sus penares. No quiere decir que estén bien, pero la iniciativa vetada no era solución. De hecho, el sistema de reparto no es una solución. Pero si se quiere trabajar sobre él, los legisladores al menos debieran elaborar bien los proyectos.